ArtÃculo 6o. La
manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los
derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el
derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El
derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene
derecho al libre acceso a información plural y oportuna, asà como a buscar,
recibir y difundir información e ideas de toda Ãndole por cualquier medio de
expresión. El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologÃas de la
información y comunicación, asà como a los servicios de radiodifusión y
telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos,
el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de
dichos servicios. Para efectos de lo dispuesto en el presente artÃculo se
observará lo siguiente: A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la
información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I.
Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y
organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos,
partidos polÃticos, fideicomisos y fondos públicos, asà como de cualquier
persona fÃsica, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o
realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es
pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público
y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación
de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los
sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus
facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos
especÃficos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la
información. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos
personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las
leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o
justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a
sus datos personales o a la rectificación de éstos. IV. Se establecerán
mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos
que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e En su
funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo,
transparencia y máxima publicidad. El organismo garante tiene competencia para
conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la
protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u
organismo que forme parte de alguno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, órganos autónomos, partidos polÃticos, fideicomisos y fondos
públicos, asà como de cualquier persona fÃsica, moral o sindicatos que reciba y
ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con
excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un
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martes, 28 de agosto de 2018
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